Requisitos para dar de baja un vehículo en Puerto Rico




¿No conoces los requisitos para dar de bajo un vehículo en Puerto Rico?

¡No te preocupes! Porque te traemos una guía actualidad donde encontrarás toda la información sobre dar de baja a un vehículo en Puerto Rico: conocerás los documentos que debes presentar el día de la solicitud, las oficinas donde puedes realizar el trámite e incluso aclararemos tus dudas en la sección de preguntas frecuentes.

¡Vamos allá!

Requisitos para dar de bajo un vehículo en Puerto Rico




Si quieres saber cuáles son los requisitos, sigue leyendo:

1. Solvente en pagos

Debes estar solvente en lo que respecta a pagos de ACAA – ASUME, además presentar la evidencia de los pagos de las multas administrativas.

2. Formularios

Debes completar los formularios correspondientes.

3. Pedir cita

Pedir cita en CESCO, no olvides llevar la documentación, sino perderás tu turno.

Si cumples con estos requisitos, solamente tienes que hacer la solicitud:




Documentos necesarios para dar de baja un vehículo en Puerto Rico




Antes de hacer la solicitud necesitarás tener a la mano la siguiente documentación:

1. Licencia de conducir

Debe estar vigente, en caso de que no lo esté, puedes presentar el Comprobante de Solicitud.

2. Listado multas de tránsito

Con este documento conocerán el historial de tránsito y si tienes multas administrativas por pagar.

3. Certificados y autorizaciones

Anexa el Certificado de título de propiedad, la Autorización de circulación del vehículo y el Certificado de destrucción del vehículo (si es el caso).

4. Evidencia dirección física residencial

Puedes comprobar esta información con algún recibo de agua, luz o internet. Importante que no tenga más de dos (2) meses de emitido.

5. Pago

Realiza el pago de Sellos de rentas internas, por un valor de 15$, Código 5120.

Formulario necesarios para dar de baja un vehículo en Puerto Rico




Si no conoces cuáles son los formularios que debes presentar el día de tu solicitud, en este apartado los encontrarás:

  1. DTOP – DIS-261 «Documentos Acreditativos para Establecer la Identidad con Fotografía»
  2. DTOP-DIS-260 «Certificación Médica para Certificado de Licencia de Conducir»
  3. Formulario 0242 ($2).
  4. Petición de baja (se llena el día de la cita).

Todos los formularios deben presentarse en buen estado, preferiblemente llenarlos con lapicero negro. Aquí encontrarás toda la información sobre cómo llenarlos en caso de que tengas dudas e incluso podrás descargarlos directamente.

Cómo solicitar dar de baja un vehículo en Puerto Rico




Tienes distintas maneras de hacerlo:

A. Dar de baja a un vehículo online

Podrás hacer la solicitud desde tu ordenador o teléfono móvil, a través del portal DTOP CESCO.

B. Acude al centro DTOP CESCO más cercano

En caso de que tengas problemas para realizar este trámite de manera online, podrás hacerlo directamente en una de las oficinas DTOP. Sin embargo, deberás agendar tu cita.

Pide tu cita para dar de baja a un vehículo

¿No sabes cómo pedir tu cita? Te lo explicamos de manera breve en el siguiente apartado:




Encuentra la oficina más cercana para dar de baja un vehículo en Puerto Rico

Una vez que tengas todo lo necesario, aquí puedes encontrar todas las oficinas locales para realizar el trámite:




¿Necesitas realizar otro trámite?

Si estás en busca de información acerca de todos los trámites disponibles en este departamento, pulsa el siguiente botón:




Dudas y preguntas más frecuentes




Si aún tienes dudas sobre Requisitos para dar de baja un vehículo en Puerto Rico, en esta sección podrás aclararlas:

¿Cuál es el tiempo límite de la Certificación Médica?

Seis (6) meses, además el formulario deberá ser completado por un médico autorizado.

¿Qué debo hacer si el motivo de tramitar la baja es por robo?

Presentar un denuncia de las autoridades.

TramitesPR no es la web oficial del Gobierno de Puerto Rico.

Nuestro objetivo es ayudar a los ciudadanos de Puerto Rico a realizar todos los trámites fácilmente. La información provista puede estar sujeta a cambios y no sustituye ninguna legislación, jurisprudencia, orden ejecutiva, reglamentos y/o normas aplicables.

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