¿Necesitas información sobre el Seguro Choferil?
Aquí tienes una guía actualizada donde podrás consultar todo lo relacionado con el Seguro Choferil Puerto Rico: beneficios del programa, las oficinas donde puedes solicitarlo e incluso aclararemos tus dudas en la sección de preguntas frecuentes.
¡Vamos allá!
¿Qué es lo que buscas?
Esto es lo que te vamos a enseñar en este artículo. Haz clic y te llevaremos a la sección que quieras:
Quiénes no tienen acceso al Seguro Choferil
Beneficios del Seguro Choferil
Cómo solicitar el Seguro Choferil
Aquí puedes sacar tu cita para solicitar Seguro Choferil
Encuentra la oficina más cercana para solicitar Seguro Choferil
Qué es el Seguro Choferil
El 15 de mayo de 1950, se aprobó la Ley del Seguro Choferil. Es un plan de seguridad que vela por las personas que en su trabajo operan un vehículo de motor u ofrecen servicios de transporte público autorizado.
Quiénes no tienen acceso al Seguro Choferil
- Empleados de Gobierno Federal.
- Asegurados que hayan recibido previamente una bonificación.
- Administradores, ejecutivos y profesionales.
Beneficios del Seguro Choferil
A continuación, conocerás a través de una tabla algunos de los beneficios de este programa:
Tipo | Descripción | Monto Asegurado – Mínimo | Monto Asegurado – Máximo |
Bonificación | Aquellos asegurados que tengan 65 años o más, podrán recibir una sola bonificación a la fecha de su retiro. | $180.00 | $360.00 |
Enfermedad | Aquellos asegurados con una condición física o mental que les impida trabajar, se les otorgará una pensión. | $16.00 | $60.00 |
Incapacidad | Se pagará un beneficio a los asegurados que se encuentren incapacitados (permanentemente) para conducir vehículos de motor. Siempre y cuando sea antes de los 65 años. | $360.00 | $3600.00 |
Muerte de Asegurado | Cuando un asegurado muere, se otorga a las personas que dependen económicamente de él un solo pago. | $800.00 | $6000.00 |
Muerte de Asegurado sin Dependientes | Las personas que corrió con los gastos fúnebres, recibirá un pago. | $600.00 | |
Muerte del Cónyuge | Se ofrece al asegurado un pago, para cubrir los gastos fúnebres de su cónyuge. | $800.00 | |
Muerte del Hijo | El asegurado recibirá un solo pago para cubrir gastos incurridos con el fallecimiento de algún hijo/a (6 años – 15 años) | $300.00 | $500.00 |
Cómo solicitar el Seguro Choferil
Para obtener los beneficios, el patrono o cualquier familiar, deberá acercarse a algunas de las oficinas del Seguro Choferil para proporcionar los datos personales del asegurado. Además, debe explicar las razones por las cuales está reclamando el beneficio en ese momento.
Para solicitarlo, tienes distintas maneras de hacerlo:
A. Acude a la oficina más cercana
Visita tu oficina local más cercana. Para ello vas a necesitar concertar una cita:
B. Llama por teléfono
Comunícate al siguiente número de teléfono, inmediatamente atenderán tu solicitud:
Aquí puedes sacar tu cita para solicitar Seguro Choferil
¿No tienes ni idea de cómo sacar tu cita?, entonces debes pulsar el siguiente botón donde encontrarás una guía completa:
Encuentra la oficina más cercana para solicitar Seguro Choferil
Una vez que tengas todo lo necesario, aquí puedes encontrar todas las oficinas locales para realizar el trámite:
Estos son todos los trámites disponibles en DTOP
¿Buscas una lista de los trámites que puedes realizar en DTOP?, entonces debes revisar el siguiente apartado:
Dudas y preguntas más frecuentes
Si aún tienes dudas sobre el Seguro Choferil, en esta sección podrás aclararlas:
¿Qué es un vehículo de motor?
Aquellos vehículos impulsados por un motor, que transitan por vías públicas o propiedades privadas.
¿Qué se debe hacer para ingresar al programa?
El trabajador puede comunicarse con su patrón o acercarse a algunas de las oficinas de Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).
¿Cuándo debo solicitar los beneficios?
- Por enfermedad (90 días).
- Demás beneficios (1 año).
¿Cuánto debe pagar el patrón?
- Patrón: 30¢ por cada semana o fracción de semanas trabajadas, además debe descontarle 50¢.
- Propio Patrón: 80¢ semanales por cada semana o fracción de esta trabajada.
¿Qué pasara con el patrono que no asegure un empleado?
Aceptar las sanciones que impone la Ley al patrono, además deberá pagar al empleado una cuota (dependiendo de la situación) y una suma igual como penalidad.